A TODOS NUESTROS ASOCIADOS:
24 marzo 2016 |
Conforme al párrafo segundo del Artículo 15 del Reglamento, las nóminas se presentarán por escrito ante la Dirección Ejecutiva de la Cámara, con un mínimo de quince días naturales de antelación a la fecha fijada para las elecciones.
Por tanto, el plazo para la presentación de nóminas quedará abierto hasta las 4:00 p.m. del día Jueves 7 de abril de 2016.
Seguidamente, y una vez conocidos los candidatos a los cargos directivos de la Cámara, el mismo día 7 de abril de 2016 la Junta Directiva, en sesión debidamente convocada, nombrará la Junta de Escrutinio, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara.
El depósito de votos se efectuará dicho día, jueves 21 de abril de 2016, en las instalaciones de la Cámara, desde las siete y media de la mañana (7:30 am) hasta las siete (7:00) de la tarde.
Les recordamos que la votación será secreta y se realizará por medio de papeletas, que estarán a disposición de los socios en la antesala del lugar en el que se encuentra la mesa electoral.
Agradecemos la presentación de nóminas en el plazo estipulado y cumpliendo los requisitos señalados. Las nóminas que no cumplan con los mismos, no serán admitidas ni serán presentadas a votación.
Dado en la Ciudad de Panamá a los siete (7) días del mes de marzo del año Dos mil dieciséis (2016).
POR LA JUNTA DIRECTIVA
Alejandro Pérez Rodríguez
Presidente
CAMARA OFICIAL ESPAÑOLA DE COMERCIO DE PANAMÁ
ELECCIONES GENERALES
NORMATIVA LEGAL
Para su conocimiento
Nuestro Reglamento dispone:
CAPÍTULO CUARTO
DE LA ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- Podrán elaborar las nóminas de candidatos grupos de no menos de veinte socios con derecho a voto. En dichas nóminas se especificarán los nombres y cargos a elegir. Los candidatos propuestos deberán firmar, aceptando la candidatura. La elección se efectuará por nómina completa, considerándose nula cualquier alteración en la misma.
Las nóminas se presentarán por escrito ante la Secretaría de la Cámara, con un mínimo de quince días naturales de antelación a la fecha fijada para las elecciones.
Artículo 16.- La Junta Directiva, con una antelación mínima de quince días naturales, nombrará la Junta de Escrutinio, la cual estará compuesta por tres miembros principales con sus suplentes correspondientes. Los miembros de la Junta de Escrutinio no podrán ser candidatos a elección. Cada nómina podrá nombrar un representante ante la Junta de Escrutinio, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 17.- Inmediatamente después de cerrada la votación, se procederá al escrutinio el cual será público.
El Secretario anotará cuidadosamente cada papeleta proclamada por el Presidente de la mesa, correspondiente a las diferentes nóminas, para su cómputo final. Determinado el número de votos obtenidos por cada nómina, y comprobada la confirmación de la suma de éstas con el total de votos válidos emitidos, se levantará un Acta, que suscribirán todos los integrantes de la mesa.
Una vez finalizado el escrutinio, el Presidente de la mesa, acompañado de los demás componentes de la misma, entregará las papeletas, lista de votantes, Acta y demás documentos de la elección al Secretario de la Junta Directiva de la Cámara.
Será proclamada nómina electa la que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, será considerada vencedora aquella nómina que postule como presidente al socio de mayor antigüedad dentro de la Cámara.
Cualquier socio de la Cámara, sea miembro de la Junta Directiva al momento de llevarse a cabo las elecciones, candidato de una nómina debidamente admitida a participar en éstas o cualquier socio presente en la Asamblea, tendrá derecho de impugnar el proceso electoral en caso de ausencia o incumplimiento de los requisitos o formalidades que para el proceso de elecciones se exigen en el presente Reglamento (vicio de forma) o en caso de considerar que no ha existido libre consentimiento por parte de alguno de los candidatos incluídos en la nómina (vicio de consentimiento).
La Mesa Electoral será el órgano competente para juzgar, en primera instancia, la existencia o inexistencia del vicio. De verificarse la existencia del mismo, se procederá a declarar nulas las elecciones y se convocarán nuevas elecciones conforme al procedimiento legalmente establecido.
En caso de no alcanzar una decisión, será el Embajador de España, o quien le sustituya al frente de la Misión Diplomática, en calidad de Presidente Honorario de la Cámara y amigable componedor quien juzgará, en última instancia, la procedencia o no de la nulidad.
Art. 18: El Presidente de la Junta Directiva saliente convocará a una Junta General Extraordinaria, al finalizar el tiempo fijado para el escrutinio, con el exclusivo fin de dar posesión a la Junta Directiva electa.